Ddt �nica Impuesto sobre Sociedades -ISTHA-
D.DT. Única. Derogación normativa.
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1. A la entrada en vigor de esta Norma Foral quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo en ella dispuesto.
2. En particular, quedarán derogadas las siguientes disposiciones:
a) La Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, excepto su Disposición Adicional Decimosegunda, y sus Disposiciones Transitorias Segunda, novena, Vigesimosexta, Vigesimoséptima y Vigesimoctava, que continuarán produciendo sus efectos respecto a las situaciones a las que resultan de aplicación.
b) La Norma Foral 24/1988, de 18 de julio, sobre Régimen Fiscal de Entidades de Previsión Social Voluntaria, con excepción de lo dispuesto en sus disposiciones transitorias primera y segunda.
c) El número 1 del artículo 33 de la Norma Foral 16/1997, de 9 de junio, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
d) La Disposición Adicional Primera de la Norma Foral 18/2013, de 3 de junio, de Principios Básicos y Medidas de lucha contra el fraude fiscal en el Territorio Histórico de Álava y otras medidas tributarias.
3. Hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario de esta Norma Foral, seguirán vigentes las normas reglamentarias de desarrollo de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, en tanto no se opongan a lo dispuesto en aquélla.
4. La derogación de las disposiciones a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores no perjudicará los derechos de la Hacienda Pública respecto de las obligaciones tributarias devengadas durante su vigencia.
