Ddt �nica Impuestos Especiales de Gipuzkoa
D.DT. Única.
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1. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral normativo.
En particular, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
- El Decreto Foral 20/1998, de 3 de marzo, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
- La Norma Foral 2/2002, de 20 de marzo, del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
2. A partir de la entrada en vigor del presente decreto foral normativo, las referencias realizadas en la normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa al Decreto Foral 20/1998, de 3 de marzo, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, o a esta última ley deberán entenderse realizadas al presente decreto foral normativo.
