Ddt �nica IRPF Bizkaia -Derogada-
D.DT. ÚNICA.
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1. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la misma y, en particular, la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, conservará su vigencia la Norma Foral 8/2000, de 31 de octubre, por la que se establece el tratamiento fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados complementos salariales percibidos de forma periódica por los trabajadores como consecuencia de expedientes de regulación de empleo.
3. Continuarán en vigor las normas reglamentarias que no se opongan a la presente Norma Foral, en tanto no se haga uso de las habilitaciones reglamentarias que en ella se prevén.
4. La derogación de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 anterior, no perjudicará los derechos de la Administración tributaria respecto de las obligaciones devengadas durante su vigencia.
