Ddt �nica Medidas 2012 Tributarias, Administrativas y Financieras
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1. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en esta ley y en particular las siguientes:
- El Capítulo I del Título I de la Ley 9/1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de Castilla y León.
- El Capítulo I del Título III de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León.
- Los artículos 39 y 40 de la Ley 10/1994, de 8 de julio, de Museos de Castilla y León.
- La letra a) del apartado 1 y el apartado 3 del artículo 6, y el último inciso del artículo 70.6 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- El Capítulo III del Título IV, los artículos 72 y 119 y la disposición adicional única, todos de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León.
- La disposición final primera de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León.
- El artículo 11 y la disposición final tercera de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.
- El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 57 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León.
- La disposición adicional primera y la disposición final séptima de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León.
- El artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011.
- El Decreto 53/2006, de 27 de julio, por el que se crea la Comisión Regional Antidopaje.
- El artículo 3, el artículo 4 párrafos 1 y 2, el artículo 6, el artículo 8 párrafo 3, y el artículo 12 del Decreto 134/2002, de 26 de diciembre, sobre jornada y horario del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
- El Decreto 61/2005, de 28 de julio, sobre jornada laboral y horario en los centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y sobre determinados aspectos retributivos del personal estatutario de los grupos B, C, D y E, que presta servicios en las Gerencias de Atención Especializada de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, salvo su Capítulo V y su Disposición Adicional Primera.
- El artículo 14.1 del Anexo a la Orden de 6 de junio de 1986 de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, por la que se aprueban las normas mínimas de funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria de Castilla y León.
- El artículo 33 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2. Quedan sin efecto todo pacto o acuerdo que resulte contrario a lo dispuesto en esta ley y en particular los siguientes pactos o acuerdos sindicales:
- El artículo 65 apartados 1 y 6, el artículo 102 apartado 5 y respecto al artículo 48 la referencia a la incapacidad temporal, del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos dependientes de ésta.
- Los apartados 4 y 7.10 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León, publicado por orden EDU/862/2006, de 23 de mayo.
3. Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de esta ley que regulan la misma materia que aquellas. Igualmente las referencias contenidas en las normas o pactos a las treinta y cinco horas o treinta y siete horas y treinta minutos para jornadas especiales deberán entenderse efectuadas a las treinta y siete horas y treinta minutos y cuarenta horas respectivamente.
4. Se suprimen todas las referencias que en las normas vigentes se realicen a la jornada anual cifrada en horas, que deberá recalcularse conforme a la nueva jornada máxima anual.
5. Se deroga el Decreto Legislativo 1/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Consejo Asesor de Radio Televisión Española en Castilla y León y queda disuelto el Consejo Asesor de Radio Televisión Española en Castilla y León.
6. Se deroga la Ley 2/1991, de 14 de marzo, de autorización de creación de la empresa pública «Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, S. A.» (SOTUR, S. A.).
