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Ddt �nica Medidas Fiscales y Administrativas 2003 de Madrid

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D.DT. Única. Derogación normativa.

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1. A partir de la entrada en vigor de esta Ley quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) La disposición adicional decimotercera de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

b) Las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

c) El artículo 1 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de prórroga de determinadas medidas fiscales vigentes en la Comunidad de Madrid en 2003.

2. Asimismo quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.