Ddt �nica Medidas tributarias urgentes
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D.DT. Única. Normas que se derogan.

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1. Queda derogado el Decreto Ley 6/2011, de 2 de diciembre, y todas las normas de rango igual e inferior que se opongan a las disposiciones contenidas en esta ley.

2. En todo caso, se derogan expresamente las siguientes normas:

a) El artículo 4 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública y económicas.

b) El artículo 21 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.

c) El artículo 30 de la Ley 22/2006, de 19 de diciembre, de reforma del Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

d) Los artículos 9, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas.

e) Los artículos 2, 10, 13 y 16 de la Ley 1/2009, de 25 de febrero, de medidas tributarias para impulsar la actividad económica en las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-2012 en vigor desde 13-05-2012