Ddt �nica Se modifica la Ley 7/1995, de Ordenacion del Turismo
D.DT. UNICA.- Derogación normativa.
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1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley. En particular, son objeto de derogación los siguientes preceptos de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias:
- Artículo 6.6.
- Artículo 21.
- Artículo 27.
- Artículo 46.2.e).
- Artículo 48.
2. Se entiende derogado, en todo caso, el régimen específico de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos de alojamiento contenido en el Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, salvo sus capítulos V y VI.
3. Asimismo, quedan derogados los artículos siguientes:
- Artículo 9, apartado 10, del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de ordenación de establecimientos hoteleros.
- Artículo 18 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre ordenación de apartamentos turísticos.
