Ddt �nica Modificacion de diversas leyes forales para su adaptacion a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
D.DT. UNICA.-Derogación normativa.
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Quedan derogadas cuantas disposiciones de rango legal o reglamentario se opongan a lo establecido en esta Ley Foral y, en particular:
a) Los siguientes artículos de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio de Navarra: el apartado 2 del artículo 7, el Capítulo III, De otros establecimientos sometidos a autorización (artículos 30 y 31), del Título Segundo, el artículo 51, la letra b del apartado 2 del artículo 52, el artículo 53, el artículo 54 y el Título Séptimo, De los certámenes comerciales (artículos 57 a 62).
b) El Decreto Foral 150/2004, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Modelo Territorial de Grandes Establecimientos Comerciales de Navarra.
c) Los artículos 169, 170, 171 y 172 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
