Ddt nica Normas sobre el uso del fuego y el ejercicio de actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal
D.DT. Única
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1. Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que contradigan o se opongan a aquello que dispone este Decreto y expresamente el Decreto 28/1995, de 23 de marzo, sobre prevención de incendios forestales y el Decreto 41/1996, de 28 de marzo, de modificación del Decreto 28/1995, de 23 de marzo sobre prevención de incendios forestales.
2. Queda sin efecto en el ámbito territorial de las Illes Balears el Real Decreto 1777/1979, de 22 de junio, que declara zonas de peligro de incendios forestales en Galicia, País Valenciano y Baleares.
3. Quedan derogadas en el ámbito territorial de las Illes Balears las disposiciones del Reglamento sobre Incendios Forestales (Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre)quese opongan a lo establecido este Decreto.
