Ddt �nica Presupuestos 2013 I. Balears
D.DT. ÚNICA. Normas que se derogan
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Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, en concreto:
a) La disposición adicional segunda de la Ley 12/2012, de 26 de septiembre, de medidas tributarias para la reducción del déficit de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) Los artículos 2, 3 y 10 de la Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes.
c) Los artículos 3, 4, 5 y 15 de la Ley 1/2009, de 25 de febrero, de medidas tributarias para impulsar la actividad económica en las Illes Balears.
d) Los artículos 4, 5, 8, 12, la letra b) del artículo 13, las letras b) y e) del artículo 14.1 y el artículo 14.2 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas.
e) El artículo 14 bis del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
f) El artículo 14 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
g) El artículo 11 del Decreto 112/2002, de 30 de agosto, por el que se crea el Registro de parejas estables de las Illes Balears y se regula su organización y gestión.
h) El Decreto 33/2002, de 8 de marzo, por el que se crea el Consorcio del juego hípico de Mallorca, y se le atribuye la organización, la explotación y la gestión de las apuestas hípicas externas, los juegos de promoción del trote y todas las actividades vinculadas.
i) El Decreto 2/2007, de 12 de enero, de atribución al Consorcio del juego hípico de Menorca de la organización, la explotación y la gestión de las apuestas hípicas externas, los juegos de promoción del trote en la isla de Menorca y todas las actividades que estén vinculadas a ellas.
j) El apartado 5 del artículo 17 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.
