Ddt �nica Presupuestos 2016 I. Balears
D.DT. Única. Normas que se derogan
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Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, concretamente:
a) Las disposiciones finales primera y segunda de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) El artículo 38 del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio.
c) La disposición transitoria única del Decreto ley 2/2014, de 21 de noviembre, de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2003, de 27 de diciembre, de medidas de racionalización y sostenibilidad de la administración local.
d) La letra d) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública.
e) Los capítulos II, III y IV del título XI de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
f) El párrafo segundo del artículo único del Decreto 90/2010, de 16 de julio, por el cual se adoptan medidas urgentes para reducir el déficit público que afectan al personal docente no universitario de los centros privados concertados de las Illes Balears.
g) El artículo 21 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la actividad económica en materia de industria, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.
