Ddt �nica Presupuestos 2020 Extremadura
- Quedan derogados los aspectos sustantivos de la presente Ley en todo aquello que se oponga o resulten incompatible con la Ley 1/2021, de 3 de febrero. - Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Extremadura para el año 2021.
D.DT. Única. Derogación normativa.
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1. Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 2/2019, de 22 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2019, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la presente ley.
2. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley y, expresamente:
a) Los artículos 66 y 67 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
b) La Ley 1/2004, de 19 de febrero, de creación de la Empresa Pública "Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura".
