Ddt �nica Reforma de la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
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(DEROGADO)
1. A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, quedan derogadas las normas siguientes:
a) Disposiciones adicionales segunda y cuarta y disposiciones transitorias segunda, apartados 2, 3, 4 y5, y undécima, en cuanto se refiere a la aplicación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
b) La nota común 2ª.a la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
c) La nota común 1ª.a la sección segunda de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Asimismo, quedan derogadas cuantas otras normas se opongan, contradigan o resulten incompatibles con los preceptos de la presente Ley.
2. Lo dispuesto en el párrafo a) del apartado anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones transitorias de la presente Ley.
- Artículo modificado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 09-03-2004) en vigor desde 10-03-2004
