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Ddt �nica Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no residentes de Bizkaia -Derogado-

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1. A la entrada en vigor del presente Decreto Foral quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el mismo y, en particular:

a) El capítulo XVI y la Disposición Adicional 2.ª del Decreto Foral 81/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

b) El título IV y la referencia que a dicho título IV se hace en la Exposición de Motivos del Decreto Foral 3/1999, de 2 de febrero, por el que se regulan determinados pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se modifica el Reglamento de Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta y se regulan los pagos a cuenta de rentas obtenidas por residentes en el extranjero.

c) El título VII y la Disposición Transitoria 1.ª del Decreto Foral 20/1992, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Continuarán en vigor las disposiciones de igual o inferior rango al presente Decreto Foral que no se opongan al mismo, en tanto no se haga uso de las habilitaciones en él previstas.

En particular, el Decreto Foral 78/1998, de 30 de junio, por el se dictan normas para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de la Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, devengados por obligación real, así como para el Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes.