Ddt �nica Reglamento del IRPF estatal -Derogado-
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
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(DEROGADO)
Salvo lo dispuesto en la anterior disposición transitoria, a la entrada en vigor de este Real Decreto quedarán derogadas, con motivo de su integración en el Reglamento que se aprueba por el mismo, las siguientes normas:
1. El Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. La disposición adicional tercera del Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero.
3. La disposición transitoria única del Real Decreto 594/2002, de 28 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, en materia de exenciones, rendimientos del trabajo y del capital mobiliario, deducciones, autoliquidación y retenciones.
4. La disposición adicional única y las disposiciones transitorias primera y cuarta del Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero.
- Artículo modificado por REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
(BOE de 31-03-2007) en vigor desde 01-04-2007
