Ddt �nica se restablece el Impuesto Sobre el Patrimonio en Gipuzkoa -Derogada-
- Norma derogada desde el 1 de enero de 2013, tal y como se establece en su propia disposición derogatoria.
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»D.DT. UNICA.
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A partir de 1 de enero de 2013 quedará derogada la presente Norma Foral.
No obstante lo anterior, se mantendrán en vigor a partir de la referida fecha las normas del Impuesto sobre el Patrimonio de la presente Norma Foral a los efectos de completar el contenido de las disposiciones que se remitan o hagan referencia al citado Impuesto. (NOTA: La Norma Foral 10/2012, de 18 de diciembre, deroga este segundo párrafo de la D.DT. Única con efectos desde 1 de enero de 2013. Dicha fecha coincide con la establecida para la derogación de la presente Ley Foral 6/2011, de 26 de diciembre)
Modificaciones
- Artículo modificado (D.DT. Única (2º párrafo, se deroga)) por NORMA FORAL 10/2012, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.
(SS de 21-12-2012) en vigor desde 01-01-2013
