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Ddt �nica Sector ferroviario -Derogada-

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D.DT. UNICA. Derogación normativa.

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Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango a esta ley se opongan a lo dispuesto en ella y, en concreto, la sección 2. a del capítulo II y los capítulos III, IV y V del título VI de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, el artículo 74 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, los artículos 160 y 161 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, el artículo 104 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.