Ddt �nica Sector de hidrocarburos

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D.DT. UNICA. Derogación normativa.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, a la entrada en vigor de la presente Ley quedan derogadas:

a) La Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre investigación y explotación de los hidrocarburos.

b) La Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos.

c) La Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero.

d) Los artículos 25 a 29, ambos inclusive, del Real Decreto ley 7/1996, de 7 de junio.

e) El artículo 86.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y disposiciones concordantes, en lo que se refieren al suministro de gas.

f) Los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

g) Cualquier otra norma legal o reglamentaria en cuanto se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.