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D.DT. UNICA.

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Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley y, en particular:

a) El capítulo II del título III de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El artículo 10 y la letra b) del artículo 12 del Decreto 24/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas para el mantenimiento y mejora de los servicios de transporte interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2018 en vigor desde 08-06-2018