Ddt �nica Taxi de C. Valenciana
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1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, en particular, las siguientes:
a) De la ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, los siguientes artículos o disposiciones: 4, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 95 bis, 99 bis, 100, 103.4, 103 bis, 110.2, las disposiciones adicionales primera y cuarta y las disposiciones transitorias tercera y séptima.
b) El apartado cuarto de la disposición adicional cuarta de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
c) Los artículos 46 y 47 de la ley 10/2006, de 26 de diciembre de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, sobre regulación del servicio el taxi en las áreas de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana.
2. Siguen vigentes, en lo que no se opongan a la presente ley:
a) El Decreto 61/2014, de 17 de abril, del Consell, por el que se regula el Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana, hasta la implantación de órganos consultivos a los que se refiere el artículo 27 de esta ley.
b) El Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell, de creación de áreas de prestación conjunta para servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.
c) La Orden de 31 de julio de 1985 de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regula la recogida de pasajeros por los servicios de transporte público de viajeros en vehículos de turismo.
