Ddt �nica TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
Ddt �nica TR de disposi... el Estado

Ddt �nica TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.DT. Única. Derogación normativa.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. A la entrada en vigor de este decreto legislativo quedarán derogadas, las siguientes normas:

a) El Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado.

b) Los artículos 2, 3, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 17, disposiciones adicionales primera, segunda, cuarta y quinta de la Ley 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a la actividad económica de Extremadura.

c) Los artículos 6 y 7 de la Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Los artículos 3, 6, 6 bis, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31 y 33 de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) La disposición adicional única de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de Medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) La disposición adicional quinta de la Ley 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura.

2. La derogación de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 no perjudicará los derechos ni las obligaciones que se hubieran producido durante su vigencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 24-05-2018