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Ddt �nica TR. de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado -Derogado-

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D.DT. Única. Derogación normativa.

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1. A la entrada en vigor de este Decreto Legislativo quedarán derogadas, con motivo de su incorporación al Texto Refundido que se aprueba, las siguientes normas:

- Los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, la Disposición Adicional Cuarta y la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 8/2002, de 14 de noviembre, de Reforma Fiscal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- La Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Reforma en materia de Tributos Cedidos.

2. La derogación de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 no perjudicará los derechos de la Hacienda Pública Extremeña respecto a las obligaciones devengadas durante su vigencia.