Ddt �nica TR. de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias
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1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) La Ley Foral 20/1997, de 15 de diciembre, del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.
b) El artículo 9 de la Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
c) La Ley Foral 27/2001, de 10 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 20/1997, de 15 de diciembre, del Registro de Explotaciones agrarias de Navarra.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley Foral.

