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Ddt �nica TR. de la ley general presupuestaria

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Quedan derogadas las Leyes que se citan en las tablas adjuntas y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.

1. En virtud de su incorporación al presente Real Decreto Legislativo quedan derogadas:

Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria.

Disposición adicional undécima, apartados 1, 2 y 3 de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983.

Artículo 48, disposiciones adicionales 15 y 16 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984.

Disposiciones adicionales undécima y decimoquinta de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.

Disposiciones adicionales decimosexta, decimoséptima, cuadragésima segunda y cuadragésima tercera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.

Disposiciones adicionales octava, novena y trigésima quinta de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.

Artículo 7, apartados 1 y 2 del artículo 25. artículos 73, 84, 111, 123, 124, 130 y disposición transitoria decimocuarta de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

2. En virtud de lo establecido en la disposición derogatoria de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, están derogadas:

Ley de 1 de julio de 1911, de Administración y Contabilidad de la Hacienda pública.

Ley de 19 de marzo de 1912, en cuanto condiciona la aplicación del artículo 67 de la Ley de 1 de julio de 1911.

Ley de 26 de julio de 1922, de Presupuestos Generales del Estado, en cuanto a su artículo 51.

Real Decreto-ley de 24 de enero de 1928, sobre presunción de abandono de depósitos constituidos y de cuentas corrientes en cuanto a sus artículos primero y tercero.

Real Decreto-ley de 4 de febrero de 1930, en cuanto al articulo séptimo del Real Decreto de 19 de noviembre de 1929.

Ley de 18 de diciembre de 1950, que dio nueva redacción a determinados artículos de la Ley de 1 de julio de 1911.

Decreto-ley de 12 de diciembre de 1952, relativo a los créditos de «calificada excepción».

Decreto-ley de 8 de noviembre de 1957, que declaró en suspenso determinados preceptos de la Ley de 1 de julio de 1911.

Ley de 26 de diciembre de 1958, sobre régimen jurídico de las Entidades estatales autónomas, en las materias relativas a la Hacienda Pública.

Ley de 22 de julio de 1961, por la que se modificó el artículo 61 de la Ley de 26 de diciembre de 1958, sobre régimen jurídico de las Entidades estatales autónomas.

Decreto de 18 de enero de 1962, que modificó el articulo 66 de la Ley de 1 de julio de 1911, al amparo del artículo 25 de la Ley 85/1961, de 23 de diciembre.

Artículo tercero del Decreto-ley 16/1964, de 23 de julio; articulo tercero del Decreto-ley 20/1970, de 24 de diciembre, y artículo segundo del Decreto-ley 11/1972, de 29 de diciembre, en las materias que se regulan en la presente Ley.

Dado en Madrid a 23 de septiembre de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALAN