Ddt única Autorización de...sanitarios

Ddt única Autorización de centros y servicios sanitarios

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D.DT. Única. Derogación normativa.

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1. Quedan derogados expresamente el Decreto 53/2006, de 8 de junio, por el que se regula la autorización de centros y servicios sanitarios.

2. Quedan, asimismo, derogadas a la entrada en vigor del presente decreto las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo dispuesto en la misma.

3. Quedan vigentes las siguientes disposiciones:

a) Decreto 18/1990, de 22 de febrero, por el que se regulan las condiciones y requisitos que deben cumplir los centros o servicios de tratamientos con opiáceos a personas dependientes de estos, así como las normas de acreditación.

b) Decreto 24/l992, de 6 de marzo, sobre normas de autorización de centros sanitarios para la extracción y trasplantes de órganos y tejidos.

c) Decreto 63/1993, de 15 de julio, por el que se regula la autorización y acreditación de centros y servicios de atención socio-sanitaria a personas drogodependientes.

d) Decreto 73/1997, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Transporte Sanitario del Principado de Asturias, con excepción del artículo 11 y el Anexo IX, derogados por el Decreto 47/2013, de 26 de junio, por el que se regula el proceso de adaptación a los nuevos requisitos de formación del personal de transporte sanitario en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

e) Decreto 12/1998, de 5 de marzo, por el que se regulan los laboratorios de prótesis dental.

f) Decreto 21/2007, de 14 de marzo, por el que se regula la autorización sanitaria de los establecimientos de óptica.