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Ddt única Condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de ESO o de bachillerato

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D.DT. UNICA. Derogación normativa.

Vigente

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Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto y, en particular, las siguientes:

a) La Orden de 24 de julio de 1995, por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los Profesores de los centros privados de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

b) La Orden ECI/759/2008, de 19 de febrero, por la que se complementa la de 24 de julio de 1995, por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los Profesores de los centros privados de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2010 en vigor desde 18-07-2010