Ddt única Incentivos Regionales para la corrección de desequilibrios interterritoriales
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Quedan derogados los artículos 4 y concordantes de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, de industrias de interés preferente; la disposición final tercera de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, en lo que respecta a la declaración de determinadas zonas mineras como de preferente localización industrial; los artículos 36 a 45 del Texto Refundido de la Ley del III Plan de Desarrollo Económico y Social, aprobado por Decreto 1541/1972, de 15 de junio, y el artículo 49.4 del texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 27 de diciembre de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-1986 en vigor desde 23-01-1986