Ddt única Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales
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D.DT. UNICA.

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1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes normas y disposiciones.

a) La Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Garantías en el Acceso a la Vivienda en Castilla-La Mancha.

b) La Ley 2/2003, de 30 de enero, del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.

c) Decreto 88/2003, de 27 de mayo, por el que se regula la jornada del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

d) El artículo 2 apartado 1 del Decreto 63/2005, de 24 de mayo, del personal estatutario para la atención continuada, en la atención primaria.

3. Los artículos 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y 153.6 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, disponen que los órganos de gobierno de las administraciones públicas podrán suspender o modificar el contenido de los Pactos y Acuerdos ya firmados, de manera excepcional y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas. En particular quedarán sin efecto en cuanto no resulten conformes con lo dispuesto en la presente ley los siguientes pactos y acuerdos sindicales:

a) El apartado 3º del título IV, "Acción Social y otras prestaciones", del Acuerdo entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales sobre condiciones de trabajo en la Administración para el período 2008-2011.

b) La última frase de la Disposición adicional quinta del Acuerdo entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales sobre condiciones de trabajo en la Administración para el período 2008-2011, que mantiene la vigencia de la jornada máxima anual de 1.554 horas incluida en el capítulo I, "Jornadas y Horarios", del título VIII del Acuerdo Administración-Sindicatos sobre condiciones de trabajo en la Administración para el período 2005-2007.

4. Con base en el fundamento legal establecido en el apartado anterior, en materia de carrera profesional y desde la entrada en vigor de la presente ley, se suspende el reconocimiento y los nuevos pagos de grado I, II, III y IV de la carrera profesional, por el procedimiento ordinario, previsto en los siguientes Decretos:

a) Decreto 117/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

b) Decreto 62/2007, de 22 de mayo, que regula el sistema de carrera profesional del personal estatutario sanitario de formación profesional, y del personal estatutario de gestión y servicios, del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

5. Con base en el fundamento legal establecido en el apartado 3, desde la entrada en vigor de la presente ley, se suspende la Resolución de 4 de octubre de 2010, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca el procedimiento ordinario para el acceso a los grados I, II, III y IV de carrera profesional para el personal licenciado y diplomado sanitario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

6. Los artículos 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y 153.6 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, se señala en el apartado 3, disponen que los órganos de gobierno de las administraciones públicas podrán suspender o modificar el contenido de los Pactos y Acuerdos ya firmados, de manera excepcional y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas. En particular, quedan sin efecto en lo que resulte contrario a lo dispuesto en esta ley los siguientes pactos y acuerdos sindicales:

a) Acuerdo entre la representación del Sescam y las organizaciones sindicales legitimadas sobre carrera profesional para el personal Licenciado y Diplomado sanitario, ratificado el 22 de noviembre de 2006.

b) Acuerdo entre la representación del Sescam y las Organizaciones Sindicales legitimadas sobre carrera profesional para el personal estatutario sanitario de formación profesional y personal estatutario de gestión y servicios de fecha 27 de febrero de 2007.

c) Pacto celebrado el 23 de julio de 1997 entre la Administración Sanitaria Insalud y las Organizaciones Sindicales Cemsatse y CC.OO. sobre exención de guardias a los Facultativos de Atención Especializada del Insalud mayores de 55 años.

d) Acuerdo de 25 de marzo de 2003 sobre procedimiento de prestación adicional de actividad para profesionales de atención primaria de más de 55 años con exención de guardias.

e) Acuerdo de 13 de febrero de 2008 sobre el incremento del valor hora del complemento de atención continuada por la realización de guardias en jornada complementaria de trabajo en los centros e instituciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

f) Lo dispuesto en el apartado 2, párrafo 1 del Acuerdo suscrito entre el Sescam y las organizaciones sindicales sobre la organización del personal médico y de enfermería de la Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario publicado por Resolución de 22 de noviembre de 2007.

Toledo, 21 de febrero de 2012

La Presidenta

MARÍA DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2012 en vigor desde 01-03-2012