Ddt única Medidas sectoriales, de carácter temporal, aplicables a centros y servicios de servicios sociales
D.DT. Única. Derogación.
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1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
2. Quedan derogadas expresamente la Orden conjunta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y del Consejero de Salud, de 15 de febrero de 2021, por la que se adoptan medidas sectoriales de carácter temporal, aplicables a los centros y servicios sociales (BORM n.º 38, de 16 de febrero de 2021) y la Orden conjunta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y del Consejero de Salud, de 26 de febrero de 2021, por la que se modifica la citada Orden conjunta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y del Consejero de Salud (BORM N.º 48, de 27 de febrero de 2021).
3. Mantiene su vigencia la Orden conjunta de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas complementarias para la aplicación de las Órdenes Ministeriales SND/265/2020, de 19 de marzo, SND/275/2020, de 23 de marzo, y SND 295/2020, de 26 de marzo, relativas a centros de servicios sociales y sociosanitarios de carácter residencial, al objeto de garantizar, entre las consejerías competentes en materia de salud y política social, los mecanismos de coordinación adecuados para implementar las medidas que deban aplicarse en relación con la gestión de la crisis epidémica en los centros de servicios sociales de carácter residencial, de titularidad pública o privada de la Región de Murcia.
