Ddt única Medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la UE en materia del mercado de valores
- Con efectos de 7 de abril de 2023 se deroga la presente norma teniendo en cuenta que se mantendrá en vigor hasta que se dicten las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y en tanto no se oponga a lo establecido en la citada ley. - Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversion.
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»D.DT. UNICA. Derogación normativa.
Vigente
Quedan derogadas cuantas disposiciones del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, se opongan a este real decreto-ley, y expresamente los siguientes artículos: 44, 78, 79, 80, 81, 83, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 111, 112, 317, 318, 319, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329 y 330.

