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Ddt única Modelos y normas de gestión con relación a los Impuestos Especiales de Fabricación

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1. A la entrada en vigor de esta Orden Foral, quedarán derogadas las siguientes disposiciones:

- Orden Foral 1120 de 12 de septiembre de 1997, por la que se aprueban diversos modelos de impresos relativos a los Impuestos Especiales de Fabricación y se establecen los plazos y lugares de presentación.

- Orden Foral 272 de 27 de febrero de 1998, por la que se aprueba el modelo 560 de declaración-liquidación para la determinación e ingreso del Impuesto sobre la Electricidad.

- Orden Foral 593 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 4 de agosto de 2000, por la que se aprueban los nuevos modelos de relaciones recapitulativas y los soportes magné - ticos de documentos de acompañamiento expedidos y de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario, incluidos los simplificados.

- Orden Foral 673, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presu - puestos, de 18 de octubre de 2001, por la que se aprueban los siguientes modelos en euros: 300, 310, 320, 330, 308, 309, 349 y 034 del Impuesto sobre el Valor Añadido; 110, 111, 115-A, 117, 123, 124, 126, 128, 187, 188, 193, 194, 196 y 198 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes); 560, 561, 562, 563, 564, 565 y 566 de Impuestos Especiales y por último los modelos 600, 610, 620 y 630 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en lo que respecta a los modelos 560, 561, 562, 563, 564, 565 y 566 de Impuestos Especiales.

2. A la entrada en vigor de esta Orden Foral, quedarán derogadas las siguientes disposiciones en los términos que a continuación se indican:

- De la Orden Foral 1365 de 27 de octubre de 1997 por la que se aprueban los modelos de declaración de operaciones 510 -553 - 554 - 557 - 558 - 570 y 580, además de los modelos 501 y 502 de declaración semanal de documentos de acompañamiento expedidos y recibidos respectivamente, de los Impuestos Especiales de Fabricación y se establecen los plazos y lugares de presentación, en relación con los modelos 510, 553 570 y 580 se deroga lo establecido en el artículo 1 números Uno, Tres y Cuatro, y en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6.

- De la Orden Foral 1612 de 31 de diciembre de 1997, por la que se aprueban los modelos 504, 505, 509, 511, 517, 524 y 572 de los Impuestos Especiales de fabricación así como la tarjeta de inscripción en el registro territorial y la tarjeta de suministro de alcohol, en relación con el modelo 517 se deroga lo establecido en el artículo 1 número Cinco y en los artículos 3 y 4.

3. Quedan asimismo derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.