Ddt única Modificación de impuestos y medidas tributarias
D.DT. Única.- Derogación normativa.
1. Con efectos a partir de 1 de enero de 2022, se deroga el artículo séptimo de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
2. Con efectos a partir del 1 de enero de 2024 se derogan:
a) La Orden Foral 73/2014, de 19 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se regula el contenido y el funcionamiento del Registro fiscal de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra.
b) Las referencias al Registro fiscal de parejas estables de la Orden Foral 117/2014, de 4 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 030 "Comunicación de cambio de domicilio o de variación de datos personales o familiares. Registro fiscal de parejas estables". En particular, se elimina la referencia al "Registro fiscal de parejas estables" de su título y se derogan los artículos 2.4, 2.5, 3.2 (inciso "... o se solicite la cancelación de la inscripción en el Registro fiscal de parejas estables...") 3.3, 6.1 d) y 6.2.
- Artículo modificado por LEY FORAL 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023