Ddt única Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
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D.DT. Única. Derogación normativa.

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Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley y, en especial:

a) Los artículos 6, 7 y 8 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

b) El Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) La Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) La disposición final tercera de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021