Ddt única Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
D.DT. Única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley y, en especial:
a) Los artículos 6, 7 y 8 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.
b) El Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) La Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) La disposición final tercera de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021