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Ddt única Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones

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D.DT. UNICA. Derogación normativa.

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1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo previsto en esta Orden.

2. Se derogan expresamente las siguientes disposiciones:

a) La Orden de 15 de mayo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda.

b) Los artículos 19 a 22 de la Orden de 7 de noviembre de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el régimen de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) El párrafo primero de la disposición transitoria tercera de la Orden de 24 de julio de 2013, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón.