Ddt única Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
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D.DT. Única.

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Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con los preceptos de esta Ley y en especial el título II de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-1990 en vigor desde 21-08-1990