Ddt única Régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio
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»D.DT. UNICA.
Vigente
A la entrada en vigor de esta Ley Foral quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a su contenido y en especial:
- El Acuerdo de la Diputación Foral de 2 de diciembre de 1976.
- El artículo 9.ºm) del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral Legislativo 153/1986, de 13 de junio, con efectos para los ejercicios que se cierren a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral.
- El Decreto Foral 278/1992, de 2 de septiembre, en lo relativo a la declaración de interés social de las fundaciones a efectos fiscales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-1996 en vigor desde 18-07-1996