Ddt única Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
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»D.DT. Única.
Vigente
Uno. Quedan derogados el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos de tres de mayo de mil novecientos treinta y cinco y todas las disposiciones de igual o inferior rango que el presente Reglamento, en la medida en que se opongan a lo dispuesto en éste.
Dos. Los Reglamentos especiales de las distintas clases de espectáculos o actividades recreativas determinarán concretamente las disposiciones que quedan derogadas con arreglo al párrafo precedente y a sus propias normas.
Dado en Palma de Mallorca a veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro del Interior. Juan José Rosón Pérez
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-1982 en vigor desde 06-11-1982