Ddt única TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
1. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes de este artículo, a la entrada en vigor de este decreto legislativo quedarán derogadas las siguientes normas:
- El texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre.
- El capítulo II (artículos 19 a 37) del Título I de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
2. Mantendrán su vigencia, respecto de los hechos imponibles producidos con anterioridad al día 1 de enero de 2013, las disposiciones transitorias primera, segunda, sexta y undécima del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre.
3. Mantendrá su vigencia la disposición transitoria quinta del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre.
- Texto Original. Publicado el 18-09-2013 en vigor desde 19-09-2013