Décim8 �nico y se determina la cuantía que corresponde a cada entidad local para el año 2025 en el Fondo de Cooperación Económica Local General
Décimoctavo. Ejecución y justificación de las inversiones.
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Copiloto jurídico
1. Las inversiones deberán ejecutarse hasta el 31 de diciembre 2026. A efectos de justificar la ejecución de los fondos percibidos, las entidades locales deberán remitir a esta Consejería de la Presidencia, hasta el 31 de enero de 2027, la documentación que acredite la justificación para lo cual deberán presentar un certificado expedido por la secretaría según el Modelo II, que se encuentra disponible en la siguiente ruta:
«Sede Electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)». Trámites y servicios, Por materia, Administración local, Ayudas de la cooperación económica local general y específicamente del Fondo de Cooperación Local 2025: Fondo de Cooperación Económica Local General 2025.
Este certificado deberá presentarse a través de la dirección electrónica: https://servicios.jcyl.es/wcoe/, Solitudes de ayudas «Gestión de justificaciones»
2. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, en casos debidamente justificados el Director de Administración Local podrá conceder prórroga para la ejecución total del proyecto de inversión financiado, así como para la justificación de la inversión, a solicitud de la entidad local.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la solicitud de prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo al que se refiere el párrafo primero.
En este sentido, la Entidad Local interesada deberá presentar la solicitud de prórroga, que habrá de estar motivada, con una antelación mínima de 10 días a la finalización de ese plazo, salvo situaciones extraordinarias debidamente acreditadas, al objeto de poder ser resuelta con anterioridad a su expiración. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
Esta solicitud motivada deberá realizarse a través de la dirección electrónica: https://servicios.jcyl.es/wcoe/, Solitudes de ayudas, Gestión de subsanaciones o incorporación de datos, utilizando el formulario «incorporación de datos o documentos a un procedimiento administrativo ya iniciado».
3. La ayuda concedida para el proyecto de inversión subvencionado se reducirá en la parte que proporcionalmente corresponda si la ejecución definitiva fuera menor al contrato adjudicado.
No obstante, cuando con carácter excepcional y durante la ejecución del contrato se produzcan por cualquier causa bajas posteriores, de tal forma que el importe definitivo de la inversión no alcance la cifra consignada en el precio de adjudicación, dicha cantidad se considerará remanente de la subvención.
El Director de Administración Local podrá autorizar la aplicación del remanente que se produzca a proyectos complementarios o modificados que guarden relación directa con el proyecto subvencionado, a solicitud de la entidad local beneficiaria de la subvención y posterior acreditación del importe de adjudicación mediante la presentación del correspondiente Modelo I.

