Décimo �nico en se delegan determinadas competencias en los diferentes órganos de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Décimo. Delegación en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de transportes y logística.
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1. La presidencia del Foro de la Movilidad de la Comunitat Valenciana, al que se refiere el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana.
2. La presidencia del Consejo del Taxi, según lo previsto en el artículo 3.1.a del Decreto 61/2014, de 17 de abril, del Consell, por el que se regula el Consejo del Taxi en la Comunitat Valenciana.
3. La aprobación de los mapas estratégicos de ruido y de los planes de acción en materia de contaminación acústica en relación con las infraestructuras ferroviarias cuya competencia sea autonómica, descritos en el Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica.
4. La aprobación de los planes de movilidad que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, deban ser aprobados por la Conselleria competente en materia de transporte.
5. La aprobación de los proyectos de servicio público y la designación de la persona encargada de la dirección del servicio, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana.
6. La modificación de los contratos de servicio público a que se refiere el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, incluida la adecuación que proceda efectuarse a las compensaciones abonadas al operador.
7. La imposición de sanciones por infracciones muy graves, según lo estipulado en el artículo 107 de la Ley 6/2011, de movilidad de la Comunitat Valenciana.
8. El ejercicio de las facultades de concesión de autorizaciones en zonas de dominio público y de protección de infraestructuras de transporte de la Generalitat establecidas en el capítulo III del título III de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.
