Décimo �nico especficas se convocan las acciones formativas de actualización y especialización dirigidas a funcionarios de los Cuerpos de Policía Local para 2026 de la Comunidad de Madrid
Décimo. Condiciones específicas de participación en las acciones formativas del Plan de Formación
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1. Los alumnos seleccionados deberán cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en las acciones formativas correspondientes, no obstante, la Dirección General de Seguridad se reserva la facultad de excepcionar puntualmente alguno de los requisitos establecidos cuando las circunstancias lo aconsejen.
2. A los candidatos que sean seleccionados se les notificará las condiciones específicas de asistencia al curso que corresponda, debiendo cumplir y acreditar en el momento de la convocatoria los requisitos específicos expuestos en el Anexo II cuando así fuera necesario y solicitado.
3. De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 29 del Decreto 60/2025, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Armamento y Medios de Defensa de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, no podrán participar en aquellas acciones formativas en las que se porte o utilice arma de fuego aquellos funcionarios a quienes les haya sido retirada temporal o definitivamente el arma reglamentaria, cuando dicha retirada deba ser notificada al IFISE conforme al artículo 29.2 del citado reglamento. Esta limitación será igualmente aplicable cuando la retirada afecte a la guía de pertenencia o a la munición asociada.
4. Asimismo, quedará excluido de la participación en cursos que requieran el empleo de medios de defensa cualquier funcionario al que dichos medios le hayan sido retirados, ya sea de forma cautelar o definitiva, en virtud de lo previsto en el artículo 29.3 del mismo reglamento. La participación en estas acciones formativas exigirá, en todo caso, el mantenimiento pleno de las condiciones físicas, psíquicas y administrativas necesarias para la tenencia y uso del armamento o de los medios de defensa correspondientes.
