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Décimo �nico de se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social, laboral y medioambiental en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental

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Décimo. Criterios de desempate.

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1. En el supuesto que se produzca un empate en las proposiciones desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor de aquel licitador que incluya medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres bien por contar con un plan de igualdad previamente visado por el Instituto Balear de la Mujer y registrado en el Registro de Convenios Colectivos autonómico (REGCON), de conformidad con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, bien por disponer de un distintivo empresarial en materia de igualdad o bien por contar con una acreditación equivalente en materia de igualdad, expedido por el órgano competente estatal o autonómico.

2. En su defecto o cuando persista la igualdad, el órgano de contratación aplicará las reglas del artículo 147.2 de la Ley 9/2017 teniendo en cuenta, en primer lugar, el porcentaje de trabajadores o trabajadoras con discapacidad de cada empresa y, en segundo lugar, las menores tasas de temporalidad de contratación de cada empresa. En ambos casos, el periodo de referencia será el de los 12 meses anteriores al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas.