Décimo �nico rgimen se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de 2024, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2026 de la Comunidad Autónoma de Aragón
Décimo.- Régimen aplicable a las entidades del sector público autonómico con presupuesto de carácter estimativo.
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Las entidades integrantes del sector público autonómico con presupuestos con carácter estimativo deberán, durante el período de prórroga, ajustar la ejecución de sus presupuestos de gastos a los ingresos procedentes de las secciones presupuestarias desde las que se financian, así como a sus ingresos propios correspondientes al ejercicio de prórroga efectivamente realizados o debidamente acreditados.
Asimismo, dichas entidades no podrán destinar fondos propios, reservas o resultados de ejercicios anteriores a la financiación de gastos no previstos en el presupuesto prorrogado, salvo autorización expresa del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, previa valoración de su impacto en el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y sostenibilidad financiera.
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento, control y, en su caso, de las instrucciones que puedan dictar la Dirección General de Presupuestos y la Intervención General, en el ámbito de sus respectivas competencias, a efectos del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y sostenibilidad financiera.
