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Décimo3 �nico y se determina la cuantía que corresponde a cada entidad local para el año 2025 en el Fondo de Cooperación Económica Local General

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Décimotercero. Solicitud y documentación necesaria para la tramitación de la subvención.

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Las subvenciones que deban destinarse a las inversiones previstas en la sección segunda y tercera de esta orden se regirán por las siguientes normas:

1. Una vez publicada la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, la entidad local beneficiaria deberá enviar a esta Consejería, en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación, la solicitud y documentación correspondiente, que se realizará exclusivamente a través de la siguiente dirección electrónica: https://servicios.jcyl.es/wcoe/

2. En la solicitud se deberá seleccionar en el desplegable «Solicitud»: «Fondo de cooperación económica local general».

A continuación, deberán cumplimentarse los datos de las pestañas «datos del solicitante», «Inversiones Preferentes», «Inversiones de reserva» y «documentación» que se adjunta.

Una vez completados estos datos se debe ir a la pestaña «Firmar y Registrar», marcar el lugar de notificación y la cláusula de protección de datos personales y, finalmente, «Ir a firmar y registrar». En este apartado es donde se adjunta la documentación que acompaña la solicitud y se firma y envía la solicitud y documentación.

En las pestañas de «inversiones preferentes» y de «inversiones de reserva» se podrán añadir los proyectos que configuran la relación ordenada y preferente de inversiones que propone la entidad local, con indicación, para cada proyecto, de la denominación de la inversión, el presupuesto considerado, la ayuda de la JCYL, y la aportación de la entidad local. También se deberá seleccionar el subprograma que corresponde con el objeto de la inversión, dentro de las opciones que aparecen en el desplegable.

En la pestaña de «inversiones preferentes» en el apartado «Solicito» deberá rellenarse el importe total de la ayuda de la JCYL, el presupuesto considerado total y la aportación total de la Entidad Local para el conjunto de proyectos preferentes que se proponen.

Las inversiones de reserva que propone la entidad local únicamente se tendrán en cuenta para los supuestos de imposibilidad o baja en la adjudicación de las inversiones preferentes.

3. A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Ficha individualizada de cada una de las inversiones incluidas en las relaciones anteriores, según modelo disponible en la sede electrónica y con indicación de la ubicación detallada de las inversiones.

b) Certificado emitido por la secretaría de la entidad local de la aprobación por el órgano competente de los proyectos de inversiones que propone la entidad local o del acuerdo o resolución por el que se decide la inclusión de tales inversiones en este Fondo de cooperación económica local general para el año 2025, según modelo disponible en la sede electrónica.

c) Certificado emitido por la secretaría de la entidad local, según modelo disponible en sede electrónica, acreditativo de:

1. La titularidad de los terrenos o inmuebles en los que se proyectan las obras, según modelo disponible en sede electrónica.

2. La rendición de la cuenta general del ejercicio 2023 a los órganos de control externo competentes previstos en la normativa vigente

3. De la remisión a la Administración Autonómica de copia del presupuesto aprobado para 2025 (en su caso, copia del presupuesto aprobado para 202_ y prorrogado para 2025) y de la liquidación del ejercicio 2024 o, en su caso, del ejercicio 2023,

d) Además, deberán presentar las siguientes declaraciones responsables, según modelo disponible en sede electrónica:

- Declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas o recibidas para la misma finalidad.

- Declaración responsable de poner los bienes a disposición del organismo competente de la Comunidad Autónoma, en los supuestos de aplicación de los planes específicos de emergencias.

- Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

- Declaración responsable sobre la veracidad y certeza de los datos que se indican y documentos que se acompañan.

4. Conforme a lo previsto en la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, para la percepción de ayudas de la cooperación económica local general, la entidad local beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones de rendición de la cuenta general a los órganos de control externo competentes en los plazos previstos en la normativa vigente, y con la remisión a la Administración Autonómica de la copia del último presupuesto y la última liquidación aprobados. Igualmente, deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el cumplimiento del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Dirección de Administración Local comprobará el cumplimiento por las entidades locales de los requisitos exigidos en esta orden con la finalidad de garantizar que los solicitantes se encuentran en la situación que legitima la concesión de la subvención.

5. De no presentarse la solicitud y la documentación requerida en los términos regulados en esta orden, se requerirá al interesado para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. Transcurrido este plazo sin que el requerimiento sea atendido, se entenderá por no presentada, dejando constancia de tal circunstancia en el expediente, dando lugar al inicio del procedimiento de pérdida del derecho al cobro.

Si la documentación presentada adolece de defectos formales, desde la Dirección de Administración Local se requerirá al municipio interesado para que, en un plazo de diez días hábiles subsane las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en el expediente de la subvención. La presentación de la documentación por cualquier medio no previsto en esta orden se considerará defecto formal.

6. La subsanación deberá hacerse través de la dirección electrónica: https://servicios.jcyl.es/wcoe/, Solitudes de ayudas, Gestión de subsanaciones o incorporación de datos, utilizando el formulario «incorporación de datos o documentos a un procedimiento administrativo ya iniciado».