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Décimo4 �nico interministerial Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de nov, que declara Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el territorio damnificado como consecuencia de la DANA que ha afectado a amplias zonas entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre

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Décimocuarto. Comisión interministerial para el desarrollo de medidas urgentes para el territorio afectado por la DANA.

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1. Se crea una Comisión interministerial para el impulso y coordinación de las medidas que hayan de adoptarse por la Administración General del Estado para apoyar a los afectados y para la reconstrucción y reparación de los daños ocasionados por la DANA de los días 28 de octubre al 4 de noviembre de 2024.

2. La Comisión interministerial estará presidida por la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y formarán parte de la misma:

a) La persona titular del Ministerio del Interior, que ejercerá la vicepresidencia.

b) La persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

c) La persona titular del Ministerio de Defensa.

d) La persona titular del Ministerio de Hacienda.

e) La persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

f) La persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

g) La persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

h) La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

i) La persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

j) La persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

k) La persona titular del Ministerio de Sanidad.

l) La persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

m) La persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

n) La persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

o) La persona titular del Ministerio de Industria y Turismo.

3. Ejercerá la secretaría de la Comisión la persona que designe la presidencia de la comisión, que participará con voz, pero sin voto. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá la persona que designe igualmente la misma presidencia.

4. En función de los asuntos a tratar, la presidencia también podrá convocar a las reuniones del pleno a otros altos cargos de la Administración General del Estado y responsables de entidades del sector público institucional estatal, que participarán con voz, pero sin voto.

5. La comisión interministerial podrá acordar la creación de grupos de trabajo con la composición y régimen de funcionamiento que se acuerde por la misma.

6. En lo no previsto por este acuerdo, la comisión interministerial ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.