Décimo4 �nico interministerial Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de nov, que declara Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el territorio damnificado como consecuencia de la DANA que ha afectado a amplias zonas entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
Décimocuarto. Comisión interministerial para el desarrollo de medidas urgentes para el territorio afectado por la DANA.
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1. Se crea una Comisión interministerial para el impulso y coordinación de las medidas que hayan de adoptarse por la Administración General del Estado para apoyar a los afectados y para la reconstrucción y reparación de los daños ocasionados por la DANA de los días 28 de octubre al 4 de noviembre de 2024.
2. La Comisión interministerial estará presidida por la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y formarán parte de la misma:
a) La persona titular del Ministerio del Interior, que ejercerá la vicepresidencia.
b) La persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
c) La persona titular del Ministerio de Defensa.
d) La persona titular del Ministerio de Hacienda.
e) La persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
f) La persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
g) La persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
h) La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
i) La persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
j) La persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
k) La persona titular del Ministerio de Sanidad.
l) La persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
m) La persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
n) La persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
o) La persona titular del Ministerio de Industria y Turismo.
3. Ejercerá la secretaría de la Comisión la persona que designe la presidencia de la comisión, que participará con voz, pero sin voto. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá la persona que designe igualmente la misma presidencia.
4. En función de los asuntos a tratar, la presidencia también podrá convocar a las reuniones del pleno a otros altos cargos de la Administración General del Estado y responsables de entidades del sector público institucional estatal, que participarán con voz, pero sin voto.
5. La comisión interministerial podrá acordar la creación de grupos de trabajo con la composición y régimen de funcionamiento que se acuerde por la misma.
6. En lo no previsto por este acuerdo, la comisión interministerial ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Artículo modificado (Apdo. décimo cuarto.2 del acuerdo (letra o), se añade)) por Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2024, por el que se modifica el Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad para adaptarlo al Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
(BOE de 14-11-2024) en vigor desde 14-11-2024
