Décimo6 �nico de se determina la cuantía que corresponde a cada entidad local para el año 2025 en el Fondo de Cooperación Económica Local General
Décimosexto. Pago de la subvención.
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Copiloto jurídico
1. La entidad local beneficiaria deberá presentar hasta el día 17 de octubre de 2025, certificado expedido por la secretaría que acredite la contratación o resolución por la que se acuerde su ejecución directa por la propia Administración de los proyectos de inversión financiados con cargo al presente Fondo, según el Modelo I que se encuentra disponible en la siguiente ruta:
«Sede Electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)». Trámites y servicios, Por materia, Administración local, Ayudas de la cooperación económica local general y específicamente del Fondo de Cooperación Local 2025: Fondo de Cooperación Económica Local General 2025.
Este certificado deberá presentarse a través de la dirección electrónica: https://servicios.jcyl.es/wcoe/, Solitudes de ayudas, «Gestión de acreditaciones».
2. Una vez acreditados los extremos a que se refiere el párrafo anterior, se ordenará el libramiento anticipado de los fondos correspondientes.
La subvención concedida se reducirá en la parte que proporcionalmente corresponda, si el o los presupuestos definitivos fueran menores, o se produjera baja en la contratación, con respecto a los presupuestos inicialmente considerados de acuerdo con la cuantía determinada para cada entidad local en la presente Orden y no se hubieran previsto otros proyectos supletorios a los que se refiere el artículo decimotercero de esta orden.
3. No obstante, lo dispuesto anteriormente, y en casos debidamente justificados, el Director de Administración Local podrá ampliar dicho plazo de forma excepcional y previa solicitud de la entidad local interesada, sin superar en ningún caso el cierre del ejercicio presupuestario en curso.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la solicitud de la prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo al que se refiere el párrafo primero.
En este sentido, la Entidad Local interesada deberá presentar la solicitud de prórroga, que habrá de estar motivada, preferentemente con una antelación mínima de 10 días a la finalización de ese plazo, salvo situaciones extraordinarias debidamente acreditadas, al objeto de poder ser resuelta con anterioridad a su expiración. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
Esta solicitud motivada deberá realizarse a través de la dirección electrónica: https://servicios.jcyl.es/wcoe/, Solitudes de ayudas, Gestión de subsanaciones o incorporación de datos, utilizando el formulario «incorporación de datos o documentos a un procedimiento administrativo ya iniciado».

