Décimo6 �nico valoracin Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de nov, que declara Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el territorio damnificado como consecuencia de la DANA que ha afectado a amplias zonas entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
Décimosexto. Peritación, valoración y cuantificación de daños por el medio propio «Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S. M. E., M. P.» (TRAGSATEC).
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Copiloto jurídico
1. La empresa pública «Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSATEC), en su condición de medio propio personificado establecido en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, ejecutará, en los casos en los que así lo requieran las Administraciones competentes, las actuaciones de peritación, valoración y cuantificación en alcance y contenido económico de los daños materiales que, como consecuencia de la DANA, pudieran haberse producido en el ámbito territorial de aplicación de este acuerdo, tanto en bienes públicos como privados, que le sean encargados. Dicha ejecución se realizará sin menoscabo de las funciones de valoración y cuantificación atribuidas normativamente a otras entidades públicas y privadas, o en coordinación con las mismas.
2. TRAGSATEC actuará como servicio técnico cualificado, de acuerdo con las instrucciones recibidas por la administración encargante, pudiendo, a tal efecto, desarrollar tanto tareas materiales, técnicas y numéricas, como aquellas otras de evaluación jurídica y patrimonial derivadas, estableciendo las relaciones y contactos con las personas y entidades afectadas, públicas y privadas, que para ello resulte preciso, y poniendo la información resultante a disposición de la administración pública al objeto de que esta adopte las decisiones que, en su caso, resulten pertinentes. Las valoraciones y peritaciones podrán ser objeto de utilización por la administración en la defensa del interés general en el ámbito judicial, o en la instrumentación que resulte precisa ante entidades aseguradoras, juzgados mercantiles u otros operadores involucrados.
3. TRAGSATEC realizará todas sus actuaciones bajo las órdenes e instrucciones de la Administración encargante de la que sea medio propio, sin ejercer ningún tipo de potestad administrativa. Su actuación se limitará a cumplir las órdenes e instrucciones recibidas a través de los instrumentos que se determinen para ello.
4. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, las actuaciones contempladas se iniciarán de forma inmediata tan pronto se acuerde el correspondiente encargo, pudiendo aplicarse al mismo la tramitación de emergencia en tanto concurran los requisitos del artículo 120 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre.
