Décimo9 �nico se determina la cuantía que corresponde a cada entidad local para el año 2025 en el Fondo de Cooperación Económica Local General
Décimonoveno. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de las subvenciones.
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1. La falta de presentación en forma y plazo de la solicitud y documentación a la que se refiere el ordeno decimotercero y del certificado de adjudicación de los proyectos de inversión indicado en el ordeno decimosexto, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la cuantía correspondiente a este Fondo.
Los mismos efectos se producirán en el caso de que la certificación se refiera a adjudicaciones de contratos o resoluciones por la que se acuerde su ejecución directa por la propia Administración de los proyectos de inversión, anteriores a 1 de enero de 2025.
2. La falta de justificación de la ejecución del proyecto, el incumplimiento de las condiciones establecidas en esta Orden o en la normativa básica de regulación de las subvenciones, o la aplicación de la ayuda a fines distintos de los previstos, dará lugar a la revocación de la ayuda con la consiguiente obligación de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, aplicando los criterios de graduación de incumplimientos previstos en el artículo 6 bis apdo. 3 de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, en la redacción dada por la Orden PRE/217/2024, de 13 de marzo.
3. Finalizados los plazos a los que se refieren los apartados anteriores sin que la entidad local beneficiaria haya presentado la documentación correspondiente, la Dirección de Administración Local, les requerirá para que sea presentada en el plazo de quince días hábiles. Finalizado este plazo sin que la entidad local interesada hubiere atendido el requerimiento se iniciará el procedimiento de pérdida del derecho al cobro o reintegro.
4. Si la documentación presentada adolece de defectos formales, desde la Dirección de Administración Local se requerirá al municipio interesado para que, en un plazo de diez días hábiles subsane las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en el expediente de la subvención. Se considerará defecto formal, la presentación de la documentación por cualquier medio no previsto en esta orden
La subsanación deberá hacerse a través de la dirección electrónica: https://servicios.jcyl.es/wcoe/, Solitudes de ayudas, Gestión de subsanaciones o incorporación de datos, utilizando el formulario para la «incorporación de datos o documentos a un procedimiento administrativo ya iniciado».
5. El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones de comunicación y publicidad determinadas en al artículo noveno de la presente Orden dará lugar a la revocación de la ayuda con la consiguiente obligación de reintegro parcial de la cantidad percibida, que se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y podrá alcanzar hasta el 50% de la subvención recibida.

