Décimoséptimo �nico se determina la cuantía que corresponde a cada entidad local para el año 2025 en el Fondo de Cooperación Económica Local General
Décimoséptimo. Remanentes.
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Copiloto jurídico
La ayuda concedida para el proyecto de inversión subvencionado se reducirá en la parte que proporcionalmente corresponda si el presupuesto definitivo fuera menor o se produjera baja en la contratación. Dicha cantidad se considerará remanente de la subvención y podrá aplicarse, a la relación de inversiones preferentes o supletorias aprobada, debiéndose comunicar esta circunstancia y posteriormente acreditar el importe de adjudicación mediante la presentación del correspondiente Modelo I.
En cualquier otro caso, el Director de Administración Local de la Consejería de la Presidencia podrá autorizar la aplicación del remanente que se produzca a proyectos complementarios o modificados que guarden relación directa con el proyecto subvencionado, a solicitud de la entidad local beneficiaria de la subvención.
Estas circunstancias no supondrán una ampliación del plazo para la presentación de la documentación acreditativa de la contratación o resolución por la que se acuerde su ejecución directa por la propia Administración, según el Modelo I, salvo solicitud expresa de prorroga y su correspondiente autorización.

