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DECISION DEL CONSEJO de 10 de febrero de 2009 por la que se autoriza a la Republica Checa y a la Republica Federal de Alemania para aplicar excepciones al articulo 5 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema comun del impuesto sobre el valor añadido (Los textos en lenguas checa y alemana son los unicos autenticos) (2009/118/CE) - Diario Oficial de la Unión Europea de 12-02-2009

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Ambito: DOUE

Estado: EN PROCESO DE REVISION.

Órgano emisor: CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 41

F. Publicación: 12/02/2009

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 41 de 12/02/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviem bre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valorañadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:

(1) Por cartas registradas en la Secretaría General de la Co

misión el 19 de mayo de 2008, la República Checa y la República Federal de Alemania solicitaron autorización para aplicar normas fiscales especiales en la construcción y mantenimiento de cierto número de puentes fronteri zos entre ambos países, con arreglo al Acuerdo entre la República Checa y la República Federal de Alemania so bre las responsabilidades de la construcción y el mante nimiento de puentes fronterizos (« el Acuerdo »).

(2) De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los de más Estados miembros, mediante carta de 2 de octubre de 2008, de la petición presentada por la República Checa y la República Federal de Alemania. Mediante carta de 7 de octubre de 2008, la Comisión notificó a la República Checa y a la República Federal de Alemania que tenía toda la información que consideraba necesaria para examinar la petición.

(3) El objetivo que persigue la medida especial es que, para los suministros de bienes o servicios y para las adquisi ciones intracomunitarias de bienes destinados a la cons trucción y mantenimiento de los puentes fronterizos en cuestión, que de acuerdo con las normas del IVA deben estarlocalizados en el Estado miembro en el que se sitúa el puente, se aplique el impuesto sobre el valor añadido del Estado miembro encargado de su construcción o mantenimiento, de conformidad con el Acuerdo que dis pone la división de responsabilidades.

(4) En ausencia de medidas especiales, sería necesario, de acuerdo con el principio de territorialidad, para cada suministro de bienes o servicios o cada adquisición in tracomunitaria de bienes, determinar si el lugar de impo sición se sitúa en la República Checa o en la República Federal de Alemania. Las obras de un puente fronterizo efectuadas en territorio checo estarían sujetas al IVA checo, en tanto que las realizadas en territorio alemán se sujetarían al IVA alemán.

(5) Porconsiguiente, el objetivo de la presente excepción es simplificar la percepción del impuesto sobre el valor añadido de las obras de construcción y mantenimiento de los puentes en cuestión, considerando que el puente se sitúa únicamente en el territorio del Estado miembro encargado de su construcción o mantenimiento de con formidad con el Acuerdo.

(6) Los puentes fronterizos ya existentes o proyectados en el momento de la adopción del Acuerdo figuran en el anexo de la presente Decisión. No obstante, podrían in cluirse, en el futuro, puentes suplementarios en el ámbito de aplicación del Acuerdo mediante un canje de notas diplomáticas y la excepción debe porlo tanto aplicar se asimismo a dichos puentes suplementarios de conformi dad con el Acuerdo prorrogado.

(7) La excepción no tendrá ninguna repercusión negativa en los recursos propios de la Comunidad procedentes del impuesto sobre el valor añadido.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la República Checa y a la República Federal de Alemania para que, con sujeción a las condiciones dispuestas en los artículos 2 y 3 de la presente Decisión, apliquen excepciones a la Directiva 2006/112/CE en la construcción y subsiguiente mantenimiento de un puente fronterizo proyectado, así como en el mantenimiento de veintidós puentes fronterizos existentes, todos ellos situados parcialmente en el territorio de la República Checa y parcialmente en el de la República Federal de Alemania, basándose en el Acuerdo celebrado entre la República Checa y la República Federal de Alemania sobre las responsabilidades de la construcción y el mantenimiento de puentes fronterizos (« el Acuerdo »). El anexo de la presente Decisión indica la situación exacta de dichos puentes. Esta autorización se aplicará asimismo a la construcción y el mantenimiento de los puentes suplemen tarios que se incluyan, mediante un canje de notas diplomáticas, en el ámbito de aplicación del Acuerdo.

(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE, por lo que respecta a los puentes fronterizos de los que la República Checa es responsable en relación con la construcción y el mantenimiento, así como por lo que res pecta a los puentes fronterizos de los que la República Checa es responsable únicamente en relación con el mantenimiento, tales puentes se considerarán parte integrante del territorio checo para los suministros de bienes y servicios y las adquisiciones intracomunitarias de bienes destinados a su construcción o mantenimiento.

Artículo 3

No obstante lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE, en el caso de los puentes fronterizos cuya cons trucción y mantenimiento es responsabilidad de la República Federal de Alemania y en el de los puentes fronterizos de los que la República Federal de Alemania es responsable única

mente del mantenimiento, tales puentes se considerarán parte integrante del territorio alemán para los suministros de bienes y servicios y las adquisiciones intracomunitarias de bienes desti nados a su construcción o mantenimiento.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión son la República Checa y la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2009.

Por el Consejo El Presidente

M. KALOUSEK

ANEXO

Puentes mencionados en el artículo 1: 1) La República Federal de Alemania será responsable de la construcción y el mantenimiento del puente fronterizo

siguiente

a) el puente fronterizo sobre el río Na etínský potok/Natzschung entre Brandov y Olbernhau en el sector fronterizo

XIII, entre los mojones 10/5 y 10/6. 2) La República Federal de Alemania será responsable del mantenimiento de los puentes fronterizos siguientes:

a) el puente fronterizo sobre el río Zlatý potok/Goldbach entre eský Mlýn y Rittersgrün en el sector fronterizo XVII, entre los mojones 10 y 10/1;

b) el puente fronterizo sobre el río Polava/Pöhlbach entre Lou ná y Oberwiesenthal en el sector fronterizo XVI, entre los mojones fronterizos 9 y 10;

c) el puente fronterizo sobre el río Polava/Pöhlbach entre eské Hamry y Hammerunterwiesenthal en el sector fronterizo XVI, entre los mojones 5 y 6;

d) el puente fronterizo sobre el río Na etinský potok/Natzschung entre Brandov y Olbernhau/Grünthal en el sector fronterizo XIII, entre los mojones 9 y 10;

e) el puente fronterizo sobre el río Svídnice/Schweinitz entre Hora sv. Kate iny y Deutschkatharinenberg en el sector fronterizo XIII, entre los mojones 2/8 y 3;

f) el puente fronterizo sobre el río Svídnice/Schweinitz entre Nová Ves v Horách y Deutschneudorf en el sector fronterizo XII, entre los mojones 17 y 18;

g) el puente fronterizo sobre el río Flájský potok/Flöha entre eský Ji etín y Deutschgeorgenthal en el sector fronterizo XII, entre los mojones 1 y 1/1;

h) el puente fronterizo sobre el río Mohelnice/Weiße Müglitz entre Fojtovice y Fürstenau en el sector fronterizo X, entre los mojones 5/29 y 6;

i) el puente fronterizo sobre el río K inice/Kirnitzsch entre Zadní Jet ichovice y Hinterhermsdorf/Raabensteine en el sector fronterizo VII, entre los mojones 1 y 2;

j) el puente fronterizo sobre el río K inice/Kirnitzsch entre Zadní Doubice y Hinterhermsdorf en el sector fronterizo VI, entre los mojones 23/21 y 24;

k) el puente fronterizo sobre el río ertova voda/Teufelsbach entre Bu ina y Finsterau en el sector fronterizo XI, entre los mojones 9 y 10;

l) el puente fronterizo sobre el río Údolský potok/Ruthenbächle entre Sto ecNové Údolí y Haidmühle en el sector fronterizo XII, entre los mojones 9/1 y 9/2;

m) el puente fronterizo sobre el río ernice/Bayerischer Schwarzbach entre Rybníkvarcava y Stadlern en el sector fronterizo VII, entre los mojones 11 y 12;

n) el puente fronterizo sobre el río Lomni ka/Helmbach entre Zadní Chalupy y Helmhof en el sector fronterizo IX, en el mojón 17/2.

3) La República Checa será responsable del mantenimiento de los puentes fronterizos siguientes

a) el puente fronterizo sobre el río Komá í potok/Mückenbach entre eský Mlýn y Rittersgrün (Zollstraße) en el sector

fronterizo XVII, entre los mojones 11 y 12;

b) el puente fronterizo sobre el río Polava/Pöhlbach entre Vejprty y Bärenstein en el sector fronterizo XVI, entre los mojones 1 y 2;

c) el puente fronterizo sobre el río Schweinitz/Svídnice entre Mní ek y Deutscheinsiedel en el sector fronterizo XII, entre los mojones 13 y 14;

d) el puente fronterizo de las carreteras II/267 y S 154 sobre el río Vilémovský potok/Sebnitz entre Dolní Poustevna y Sebnitz, entre los mojones 19 (en el sector fronterizo V) y 1 (en el sector fronterizo VI);

e) el puente fronterizo peatonal sobre el río Vilémovský potok/Sebnitz entre Dolní Poustevna y Sebnitz, entre los mojones 19 (en el sector fronterizo V) y 1 (en el sector fronterizo VI);

f) el puente fronterizo sobre el río Hrani ní potok/Rehlingbach entre Rozvadov y Waidhaus en el sector fronterizo VI, entre los mojones 1 y 2;

g) el puente fronterizo sobre el río Prá ilský potok/Marchbach entre Prá ily y Scheuereck en el sector fronterizo X, entre los mojones 11/26 y 12;

h) el puente fronterizo sobre el río Mechový potok/Harlandbach entre eské leby y Bischofsreut/Marchhäuser, en el sector fronterizo XII, entre los mojones 5/4 y 5/5.